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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3643
TERCERO PERJUDICADO, QUIEN TIENE EL CARACTER DE, EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3643
La fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de que cuando se reclama contra resoluciones judiciales del orden civil, tienen derecho a intervenir como terceros perjudicados, los que sean parte en el juicio civil, ya sea que la demanda se instaure por una de las partes en el juicio o ya por un tercero que se considere afectado con la resolución; tesis concordante con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de considerar terceros perjudicados, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, e interés en que subsista el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 123/35. Cañas Eugenio de J., sucesión de. 26 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.