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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3732
TERCERO PERJUDICADO EN AMPAROS PENALES, EN CASO DE QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3732
Conforme al artículo 394 del Código Penal del Distrito Federal, la reparación del daño por los delitos de comerciantes sujetos a concurso, no forma parte de la sanción penal, sino del concurso mercantil de acreedores; y, por tanto, si se endereza un amparo contra la resolución que se dictó en un proceso seguido contra una persona, como responsable de los delitos de comerciantes sujetos a concurso, mandando restituir al procesado al estado de hecho y jurídico en que se encontraba antes de la declaración de liquidación judicial respectiva, y que se levanten los sellos puestos en la negociación y se entregue ésta, es claro que estos últimos actos se refieren a cuestiones patrimoniales relacionados con los bienes de la negociación, y que la persona a quien se ordenó hiciera entrega de aquella, tiene derechos opuestos a los del síndico que promovió el amparo, e interés en que subsista el acto reclamado, y debe proporcionársele el medio de defender tales derechos e interés, reconociéndole su carácter de tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo penal 236/35. Schieffer Louis. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.