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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3737
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3737
Cuando se trata de la garantía de la libertad personal, la suspensión procede, en todo caso, en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, relacionado con la fracción I del artículo 20 constitucional; sin que ello signifique siempre la idea de libertad caucional, porque, tratándose de delitos que ameriten más de cinco años de prisión, esa suspensión sólo puede producir el efecto de que el quejoso, una vez llevada a cabo su detención, quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien deberá dictar, como medida de aseguramiento, la misma detención del quejoso, a su disposición; así es que si el amparo se endereza contra la resolución de segunda instancia, que revoca la libertad caucional al procesado, y la pena que corresponde al delito no excede de cinco años de prisión, la suspensión debe negarse, por lo que hace a la resolución que revocó la libertad caucional, y concederse respecto al Juez de primera instancia que trata de aprehender al agraviado, para el sólo efecto de que el quejoso quede a disposición del Juzgado de Distrito, previa fianza.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1131/35. Pérez Indalecio. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.