Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312315
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4009
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO POR EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4009
El artículo 115 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, dispone que el agente del Ministerio Público, al tener conocimiento de la comisión de un delito, procederá a recoger los instrumentos o efectos de cualquiera clase, que fundamentalmente pudieran tener relación con un delito, sin distinguir que se trate, o no, de un delito infraganti; disposición legal que no es contraria a las bases de la Constitución General, porque, según el artículo 21 de esta última, al Ministerio Público compete la investigación y persecución de los delitos; y dentro de las facultades que le deben ser atribuídas, para el cumplimiento de su cometido, se encuentra la de asegurar todos los objetos relacionados con la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5372/33. Ramírez E. Ernesto. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.