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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4008
MINISTERIO PUBLICO, CUANDO PROCEDE EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4008
Si conforme a la ley local , el Ministerio Público tiene facultad para recoger los instrumentos o efectos que fundamentalmente pudieran tener relación con un delito, el amparo no es improcedente contra el representante de aquella institución, puesto que, en ese caso, ya no obra con el carácter de parte, sino con el de autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5372/33. Ramírez E. Ernesto. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.