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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4107
VIAS DE COMUNICACION, SUSPENSION PERJUDICIAL PARA EL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4107
Si se reclama en amparo el acuerdo del Ejecutivo de la Unión, autorizando a la Secretaría de Agricultura y Fomento para contratar en arrendamiento la explotación de un ferrocarril, respecto del cual el quejoso no está en posesión y dice tener celebrado con anterioridad un contrato para su reconstrucción y explotación, la suspensión debe negarse, porque de concederse, el Estado se perjudicaría al destruirse la vía, y desde el momento en que la posesión no la tiene el quejoso, ningún perjuicio se le causa, y el acuerdo reclamado tiene como fin de evitar la total destrucción, la cual se consumiría, si la suspensión fuese concedida.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3193/34. Ramoneda Miguel Angel. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.