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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4175
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO, CAMBIO DE SITUACION JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4175
Si en un juicio de amparo se señala como tercero perjudicado a determinada persona, y ésta se presenta al juicio, y se hacen las notificaciones correspondientes, a su abogado, y al celebrarse la audiencia constitucional, ya se ha declarado la quiebra de dicho tercero, el Juez del Distrito no tiene la obligación de dar intervención al síndico, si éste no se ha apersonado en el juicio, ni se ha puesto en su conocimiento el nombramiento de síndico.
Precedentes
Queja en amparo civil 258/33. Sociedad "Adolfo Aymes e Hijo", en liquidación judicial. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.