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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4215
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4215
Si la declaratoria de incompetencia se hace al celebrarse la audiencia constitucional en el juicio de amparo, y del informe rendido por una de las autoridades señaladas como responsables, aparece demostrado que el acto reclamado se dictó por aquella, y que no se comunicó para su cumplimiento a las autoridades de otra jurisdicción, señaladas también como responsables, debe declararse competente al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la primera de las autoridades antes mencionadas.
Precedentes
Competencia 389/35. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de México y Segundo del mismo carácter, en el Distrito Federal. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.