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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4336
CONDENA CONDICIONAL, COMO DEBE ENTENDERSE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL INCISO A. DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 90 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4336
Al establecer el artículo 90 del Código Penal, en vigor en el Distrito Federal, en el inciso A. de la fracción I, que es requisito para conceder la condena condicional, que sea la primera vez que delinque el reo, lo que la ley requiere al emplear el vocablo "delinquir", es que efectivamente el reo haya cometido una transgresión a las normas legales, es decir, que por sentencia ejecutoria se le haya declarado culpable de un hecho calificado como delictuoso; lo cual no sucede por el simple hecho de que conste que el reo fue puesto a disposición de un Juez de lo Penal, acusado de un delito, puesto que de ese simple hecho no aparece el resultado que tuvo su ingreso a la prisión; siendo posible que el acusado haya sido puesto en libertad por falta de méritos.
Precedentes
Amparo penal directo 5997/33. Vallejo Esparza Lucía. 4 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 136, tesis 54, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, DELINCUENTES PRIMARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA.".