Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312326
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4493
LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4493
Si de autos aparece que dos individuos esperaron al acusado, a inmediaciones de su domicilio para provocarlo a reñir, y sin aceptar la invitación, este penetró a su habitación en compañía de su esposa y momentos después los mismos individuos golpearon las puertas de la casa y al abrir la puerta la esposa fue injuriada y agredida a golpes y el acusado acude en defensa de aquella y lesiona a uno de dichos individuos que había penetrado ya a la casa, está comprobado que los atacantes hicieron víctima a la ofendida, de una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resultó un peligro inminente para su persona y quizá hasta para el acusado, ya que no provocaron la agresión ni dieron causa inmediata y suficiente para ella, ni la pudieron prever ni evitar por algún medio legal, pues si el acusado hubiera tratado de salir de la casa, hubiera sido agredido también; y debe aceptarse que tuvo necesidad racional del medio que empleo en defensa de su esposa, ya que en esos momentos no pudo saber si los agresores se limitaban únicamente a golpearla con los puños, o si habían hecho uso de algún arma; sin que obste en contrario, la circunstancia de que fuera del domicilio se hubieran encontrado dos personas dependientes del acusado, porque no resulta humano, en tales circunstancias, exigir a un individuo, que se da cuenta de que su mujer esta siendo agredida y golpeada, y que tenga la calma suficiente para salir y solicitar auxilio de terceras personas; así es que la sentencia que impone pena en las citadas condiciones, es violatoria del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1463/35. Sandoval Rangel Antonio. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.