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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4499
CLASIFICACION DEL DELITO, DEBE HACERSE AL DECRETARSE LA FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4499
Si se libra orden de aprehensión en contra del acusado, por los delitos de injurias y ultrajes a funcionarios públicos, y se alega, al pedir amparo contra aquélla, que el ofendido no desempeñaba función judicial alguna, en el momento en que ocurrieron los hechos, y que, por tanto, no existe el delito de ultrajes, esa alegación es infundada, puesto que la clasificación legal del delito que resulte comprobado, deberá hacerse al resolver sobre la formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2919/34. Meza Gómez Alfonso. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.