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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4502
ISLAS MARIAS, LA RELEGACION A LAS, ES ILEGAL, SI LA PENA IMPUESTA FUE LA DE PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4502
Conforme al artículo 25 del Código Penal del Distrito Federal, la pena de prisión podrá ser desde tres días hasta treinta años, en los lugares o establecimientos que fijen las resoluciones judiciales, los reglamentos o las autoridades administrativas, según los casos; previniendo el artículo 27: "la relegación en colonias penales se aplicará a los delincuentes declarados judicialmente habituales, o cuando expresamente lo determine la ley"; y como de acuerdo con el artículo 1o. del reglamento de 10 de marzo de 1920, expedido por la Secretaría de Gobernación, la Colonia Penal de las Islas Marías es un establecimiento que, conforme a la Constitución General de la República, al Código Penal del Distrito y Territorios Federales y las demás leyes relativas, se destina para la regeneración de los culpables, por medio del trabajo, si la autoridad judicial impone la pena de prisión y el Departamento de Prevención Social ordena que el acusado extinga la pena en la Colonia Penal de las Islas Marías, eso constituye una verdadera relegación, que viola, en perjuicio del quejoso, los artículos 14 y 16 constitucional; no obstando en contrario, que el artículo 58 del Código de Procedimientos Penales, faculte al citado departamento para designar el lugar en donde los reos deban extinguir sus condenas, ya que esa facultad no lo autoriza para ordenar su internación, en una colonia penal, por ser ese lugar propio para los reos condenados a relegación, y no para los sentenciados a prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5858/34. Islas Rivas Manuel. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.