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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 559/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de enero de 2013.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312329
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4508
PRUEBA TESTIMONIAL, CUANDO NO TIENE VALOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4508
Si los testigos no declararon con las formalidades a que se refieren los artículos 211 y 280 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, o sea, no se les tomó primeramente la protesta, ni se hicieron constar, en el acta, separadamente, sus declaraciones, ni éstas fueron leídas para que las firmaran, sus dichos no constituyen una prueba testimonial y no pueden producir efecto en contra del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2233/35. Palomares Manuel. 6 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel Galindo presentó excusa para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 559/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de enero de 2013.