Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4618
PERSONERIA EN AMPARO, NO SE PUEDE JUSTIFICAR DESPUES DE DESECHADA LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4618
Si en juicio de amparo se dicta acuerdo en el sentido de que, acreditada que fuere la personalidad del promovente, se dé cuenta para proveer, y después, con apoyo en el artículo 72 de la Ley de Amparo de 1919, se desecha la demanda, por no haber cumplido el interesado con el acuerdo dicho, éste no puede, con posterioridad, presentar los documentos justificativos de que se ha hecho mérito y debe declararse que no ha lugar a tramitar la demanda, ya que lo contrario implicaría la revocación de un acuerdo anterior, que causó estado, por no haberse interpuesto el recurso de revisión que establece el citado artículo 72.
Precedentes
Queja en amparo civil 253/34. Wilson Eduardo. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.