Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312333
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4622
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4622
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no corresponde a los Jueces de Distrito, resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto; pues de admitirse esa práctica, esos funcionarios quedarían arbitrarios del recurso, lo cual es contrario a la naturaleza del mismo; sino que deben proceder como lo previene el artículo 67 de la Ley de Amparo; jurisprudencia que es aplicable al caso en que la revisión se interponga contra la resolución que declara que no haber lugar a tener por ampliada una demanda de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 272/34. Zur Haar Adrián C. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.