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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4766
TESTIGOS, FALTA DE IDONEIDAD DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4766
De acuerdo con el artículo 391 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, la circunstancia de que los testigos sean aparceros de la persona en cuyo favor deponen en un proceso, establece su falta de idoneidad, para que su dicho haga prueba plena, por las relaciones económicas existentes entre los testigos y la persona a cuyo favor declara.
Precedentes
Amparo penal en revisión 321/34. Macías Navarro Eduardo. 10 septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.