Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312339
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4767
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, LA SUPREMA CORTE PUEDE ANALIZAR SU VALOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4767
La apreciación de las pruebas no debe quedar solamente a juicio de la autoridad responsable, y la Suprema Corte debe sustituirse al Juez a quo, para analizar los datos que arroja la averiguación, a fin de resolver si son, o no, suficientes para hacer probable la responsabilidad de inculpado; ya que, de otra suerte, no había autoridad que valorará en definitiva esos datos, ni sería efectiva la garantía que concede el artículo 16 constitucional, tratándose de la orden de aprehensión, según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia; tesis aplicable cuando se trata de la demostración del hecho que constituye el elemento material del delito, para el efecto de la restricción de lo que fue objeto de él.
Precedentes
Amparo penal en revisión 321/34. Macías Navarro Eduardo. 10 septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.