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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4767
DESPOJO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4767
Los artículos 462 del Código Penal y 140 del de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, establecen la regla de que, tratándose del delito de despojo, se reputa propietario y poseedor de la cosa inmueble, a la persona que la tenga inscrita en su nombre, en el Registro Público de la Propiedad y en la oficina de rentas, para el pago de contribuciones, salvo prueba en contrario; presunción que no puede desvirtuarse con el testimonio de testigos que, por falta de idoneidad, no hacen prueba plena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 321/34. Macías Navarro Eduardo. 10 septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.