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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4772
ORDEN DE APREHENSION, DEBE SER FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4772
Si en autos sólo obra la resolución que ordena la aprehensión de una persona, y aquélla se limita a expresar que hay méritos suficientes para decretar la detención, tal orden es violatoria del artículo 16 constitucional, pues siendo una resolución que afecta a la libertad personal, no está motivada mediante la invocación de los hechos que la originan, ni está fundada en las disposiciones conducentes de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2564/33. Rodríguez Pafnuncio y coagraviado. 10 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Novena Parte, página 135, décima sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION, DEBE SER FUNDADA.".