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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4773
ORDEN DE APREHENSION, DEBE SER FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4773
Si en autos sólo obra la resolución que ordena la aprehensión de una persona, y aquella se limita expresar que hay méritos suficientes para decretar la detención, tal orden es violatoria del artículo 16 constitucional, pues siendo una resolución que afecta a la libertad personal, no esta motivada mediante la invocación de los hechos que la originan, ni esta fundada en las disposiciones conducentes de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2564/33. Rodríguez Pafnuncio y coagraviado. 10 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 1885, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".