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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4822
APELACION EN MATERIA PENAL, TRAMITACION DE LA, CUANDO NO SE EXPRESAN AGRAVIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4822
El artículo 591 del código de procedimientos, en materia penal, del Estado de Jalisco, determina, en su último párrafo, que cuando no se expresen agravios, la revisión continuara de oficio; pero eso no quiere decir que se trate de una revisión de oficio, ya que ésta tiene lugar sin la intervención de las partes, remitiendo el tribunal de primera instancia, los autos, al de segunda, quien se avoca el conocimiento del asunto; y en el caso del citado artículo, la segunda instancia se abre por la interposición del recurso, y se corre traslado para la expresión de agravios, y si estos no se expresan, se continua la tramitación en forma legal.
Precedentes
Amparo penal directo 6679/33. Rodríguez Juan y coagraviado. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.