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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4823
PENA CAPITAL, LO QUE PROCEDE CUANDO LA SUPRIME UNA LEY POSTERIOR A LA QUE REGIA AL CONSUMARSE EL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4823
El artículo 47 del Código Penal del Estado de Jalisco de 1933, establece que cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que respecto de él se pronuncie, ser promulgaren una o más leyes que disminuyan la sanción establecida en otra ley, vigente al cometerse el delito, o la sustituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley; y es indudable que la pena máxima que puede aplicarse, es la de muerte, y que cualquiera otra es menor; así es que si el acusado fue juzgado en primera instancia, bajo el imperio del Código Penal que regía anteriormente, y se le condenó a sufrir la pena capital, y esta última pena se suprimió posteriormente, y se sustituyó por la de 20 a 30 años de prisión, en indudable que, de acuerdo con el citado artículo 47, el tribunal de segunda instancia tuvo que aplicar el segundo de dichos códigos; y debe analizar el delito y las circunstancias del delincuente, para fijar la sanción respectiva, dentro del mínimo y máximo establecidos por la ley, de acuerdo con los artículos 42 y 43; siendo también indudable, que no se trata de la sustitución de la pena de muerte por la de 30 años de prisión, ya que el artículo 4o., transitorio, del repetido Código Penal, establece que las sentencias de muerte pendientes de ejecución, quedan sustituidas, automáticamente, por la pena de 30 años de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 6679/33. Rodríguez Juan y coagraviado. 11 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.