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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4829
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, LA SUPREMA CORTE PUEDE SUPLIRLA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4829
De acuerdo con el párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 constitucional y 93 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia puede suplir la deficiencia de la queja, tratándose de un amparo directo en materia penal.
Precedentes
Amparo penal directo 406/34. Servín de la Mora Juventino. 11 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.