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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4929
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE COBRO POR ENMIENDA DE FONDEO, CONFORME A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4929
Si se reclama en amparo contra la ejecución de la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, ordenando que a determinada compañía se cobre una cuota por la unión de prácticos oficiales de un puerto, como enmienda de fondeo, de acuerdo con el artículo 305 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y contra los procedimientos de cobro, procede conceder la suspensión, conforme al artículo 55 de la Ley de Amparo, mediante fianza, para asegurar los perjuicios que pudieran causarse a los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 764/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.