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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4969
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, DELITOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4969
Las fracciones I y V del artículo 277 del Código Penal del Distrito Federal, se refieren a una misma figura delictiva, a la que se dio el nombre de delitos contra el estado civil; pero comprenden casos enteramente diferentes, con elementos constitutivos propios. El hecho de atribuir un niño recién nacido a una mujer que no es realmente su madre, difiere esencialmente del de usurpar el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden. En estas condiciones, si se imputa a los acusados haber presentado un infante como hijo legítimo de ellos, a la oficina del Registro Civil, no siéndolo, y el Ministerio Público formula acusación por el delito contra el estado civil de las personas, comprendido en la fracción I del artículo 277 ya mencionado, claro es que la defensa tiene que limitarse a contrarrestar la acción del Ministerio Público y a demostrar que no se ha cometido ese delito; y si la ejecutoria de segunda instancia condena por el delito previsto en la fracción V, no dio ocasión a los acusados de ser oídos, ni a defenderse, tratando de demostrar que no habían usurpado el estado civil, ni que la usurpación haya tenido por objeto adquirir derechos de familia que no les correspondían, y condenó por un hecho criminoso del que no habían sido acusados. Por otra parte, la usurpación requiere para su existencia, el empleo de maquinaciones, de artificios, de actos inspirados por una dañada intención; circunstancias que no existen, si aparece que los acusados tuvieron como propósito cubrir la falta de la verdadera madre del infante, y por ello convinieron en presentar a éste como hijo legítimo suyo; y no se justificó que hayan usurpado, es decir, cambiado dolosamente el estado civil del menor, con el fin de adquirir derechos de familia que no les correspondían.
Precedentes
Amparo penal directo 2734/35. Hernández Luis Ernesto y coagraviada. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez.
La publicación no menciona el nombre del ponente.