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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4975
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4975
Si el jefe de una Oficina Subalterna Federal de Hacienda, en su carácter de agente del Ministerio Público Federal, consigna a la autoridad judicial, una averiguación practicada, y ejercita la acción penal por el delito de desfalco en una oficina federal, como ese delito no está catalogado en la ley, si los hechos que se denuncien consisten en que se dispuso indebidamente de una suma de dinero, de fondos que tenía a su cargo el acusado y que eran propiedad del erario federal, tales hechos integran el delito de peculado; y si al motivarse prisión por ese delito, el mandamiento relativo se concretó a modificar la denominación de un agente auxiliar no letrado, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1708/34. Jiménez Figueroa Juan. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.