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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4981
TESTIGOS INHABILES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4981
Si se imputa a los acusados los delitos de ultrajes al congreso y al tribunal de justicia de un Estado, provocación de un delito y tentativa de un daño de propiedad ajena, y los agentes de policía han intervenido en diversos conflictos estudiantiles, al encargarse de disolver las manifestaciones de los estudiantes, acusados en el proceso, habiéndose lesionado mutuamente en diversas ocasiones, es evidente que las declaraciones de los agentes de policía no pueden considerarse como enteramente imparciales, por depender directamente del Poder Ejecutivo del Estado, y no pueden producir prueba plena.
Precedentes
Amparo penal en revisión 814/34. Muñoz Franco Francisco y coagraviados. 12 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.