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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5045
ZONA FEDERAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CONSTRUCCIONES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5045
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que el quejoso suspenda los trabajos de construcción de unas casetas en la zona federal de las costa, y se alega que se tiene celebrando un contrato de arrendamiento con la secretaría, respecto del terreno, la suspensión debe negarse, en virtud de que dicha zona constituye parte del patrimonio del Estado, inalienable e imprescriptible, y cuya libre disposición, en ningún caso, debe restringirse por contrato de arrendamiento que el Estado considere inconveniente; tanto más, si la orden se fundó en el artículo 203 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que establece que las concesiones y permisos para construcción de obras en la zona federal, quedarán sin efecto cuando lo exija la mejor vigilancia y servicios de la costa, que evidentemente es de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2568/35. González Luis y coagraviados. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.