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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5102
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5102
Si el tribunal sentenciador se funda, para negar el beneficio de la condena condicional, en que el dicho de los testigos presentados por el acusado, no merecen con fianza, porque al rendir su declaración, expresaron que les constaba que era la primera vez que delinquía el inculpado, y consta que ya se había iniciado en su contra otro proceso; y de autos aparece que la consignación del delito, se hicieron el mismo día, la autoridad señalada como responsable, no aplica el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, al negar la condena condicional, e infringe los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 232/34. Montoya Jaime Francisco. 13 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.