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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5191
REVISION, AL INTERPONERSE ESTA, CESA LA JURISDICCION DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5191
Por el hecho de interponerse el recurso de revisión contra una sentencia de amparo, cesa la jurisdicción del Juez del Distrito y debe remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia; sin que obste en contrario que, con anterioridad, se haya declarado ejecutoriada la sentencia; porque la procedencia de la revisión corresponde resolverla al ciudadano presidente de dicho Alto Cuerpo, y si el Juez de Distrito ha practicado algunas diligencias de ejecución del fallo, deben quedar sin efecto.
Precedentes
Queja en amparo civil 237/33. The Texas Company of México, S. A. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.