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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5195
SOCIEDADES, INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5195
Si una sociedad se declara disuelta y se nombran liquidadores, y después, los primitivos accionistas dan nueva vida a la sociedad, y se alega que se cumplieron los requisitos del artículo 45 del Código de Comercio, para la constitución de aquélla, la declaración de esa falta de cumplimiento, implica la de existencia o inexistencia de una sociedad y la nulidad de una escritura; y la Suprema Corte no puede hacerlo al decir un recurso de queja contra una resolución que admitió a la sociedad como fiadora; pues tal cosa es materia de un juicio declarativo ante la autoridad competente; ya que la Suprema Corte declarara que la sociedad es inexistente, y que la escritura constitutiva es nula, violaría los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Queja en amparo civil 317/34. Valenzuela Samuel. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.