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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5229
ROBO, EL APODERAMIENTO DE BIENES QUE SE DESPRENDEN DE UN INMUEBLE, CONSTITUYE EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5229
Los objetos que por su propia naturaleza son muebles y que se encuentran adheridos al piso o a las paredes de una finca hipotecada, en tanto lo están se consideran inmuebles; pero una vez que se desprenden de aquellos lugares, dejan de tener tal carácter; y si la finca pasa a propiedad del acreedor y el antiguo deudor desprende dichos bienes y los traslada a otro lugar para apropiárselos, comete el delito de robo previsto por el artículo 367 del Código Penal del Distrito Federal, si no acredita que los propios objetos no quedaron comprendidos dentro de la hipoteca.
Precedentes
Amparo penal directo 7035/34. García Méndez Julia. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin se excusó de votar en este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.