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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5233
ORDEN DE APREHENSION, CUANDO DEBE PRESUMIRSE QUE ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5233
Si se endereza el amparo contra una orden de aprehensión, y la autoridad señalada como responsable, no rinde informe justificado, no puede estudiarse el acto recurrido y debe presumirse que no se llenan los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional para librar una orden de aprehensión y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1963/34. Flores Magdaleno. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.