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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5342
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5342
De acuerdo con el artículo 486 del Código Penal del Estado de Hidalgo, existe premeditación siempre que el acusado cause, intencionalmente, una lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que iba a cometer; y para que se considere probada esa calificativa, deben justificarse los siguientes períodos del proceso psicológico de la premeditación: la concepción, la deliberación, la resolución y la ejecución del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 3470/33. Labra Luis. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.