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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5343
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5343
De acuerdo con el artículo 489 del Código Penal del Estado de Hidalgo; es elemento constitutivo de la calificativa de alevosía, que el ataque sea intencional y de improviso, y para tenerla por justificada, debe existir prueba sobre ese particular, y de que se ha empleado acechanzas u otros medios que impidan la defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3470/33. Labra Luis. 19 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.