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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5404
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5404
La regla contenida en el artículo 495 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, sobre que las pruebas que no pudieren recibirse en la primera instancia, por causas ajenas a la voluntad de los interesados, deben aceptarse en segunda instancia, no puede interpretarse como una taxativa al derecho de las partes, para aportar en la alzada, elementos de convicción; ya que el artículo 386 previene que si alguna de las partes quisiere promover prueba, lo hará al ser citada para la vista, o dentro de los cinco días siguientes, expresando la naturaleza y objeto de la prueba, y que los artículos 388 y 389 imponen, como condición para que puedan recibirse en la segunda instancia, las pruebas documental y testimonial, que versen sobre hechos que no hayan sido materia de examen en la primera; y si el escrito en el cual se solicita la prueba en segunda instancia, no se presenta precisamente al citarse para la vista, sino ante la presidencia del tribunal, antes de que el negocio se turne a la Sala que habrá de conocer de tal recurso, claro que es que cuando se dictó el auto señalado fecha para la vista, ya que la Sala tenía en su poder dicho escrito, y no hay motivo para estimar que la prueba se solicitó extemporáneamente.
Precedentes
Amparo penal directo 6279/33. Franco Avila María Dolores. 20 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.