Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5410
CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5410
Si los testigos que se presentan para comprobar la buena conducta, se limitan a afirmar que no han tenido noticia de que el acusado haya tenido ingresos anteriores a la prisión, eso no es motivo para negar el beneficio de condena condicional, por tratarse de un hecho negativo, en que los testigos no pueden conducirse en términos absolutos afirmativos, porque la no existencia de una cosa, no suele caer bajo el dominio de los sentidos; y basta esa información aunada a la presunción que un hombre tiene a su favor, de ser honrado y de buena conducta; y si los propios testigos sólo declaran que dicho acusado es hombre trabajador y sin vicios, cualidades de las que bien puede desprenderse que trabaja en condiciones de ganarse el sustento, esto no demuestra que su actividad fuese lícita, condición indispensable para la procedencia del beneficio de que se trata, de acuerdo con el artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 4841/33. Urquiza González Esteban. 20 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.