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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5458
PENSIONES OTORGADAS A LOS DESCENDIENTES DE MOCTEZUMA II, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SUPRESION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5458
Si se reclama en amparo el decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, promulgado por el ciudadano presidente de la República y por la Secretaría de Gobernación, en seis de enero de 1935, y publicado en el número del Diario Oficial, correspondiente al día 9 del mismo mes, declarando extinguida la pensión otorgada a los descendientes de Moctezuma II, acordada por decreto de 17 de agosto de 1923, para que la suspensión pudiera concederse, sería preciso que se tratara de una pensión equiparable a alimentos, lo cual no sucede, puesto que se trata de una prestación que exige al Estado, a virtud de un convenio, y aquél es notoriamente solvente para cubrir las sumas respectivas, caso de que los interesados obtengan sentencia favorable en el fondo; y, por otra parte, se perjudicaría el Estado con la suspensión, ya que tendría que erogar fuertes cantidades para cumplir con un convenio celebrado por el gobierno colonial con los descendientes de Moctezuma II, imponiéndole una carga a la nación, por actos que no implican servicio alguno al pueblo mexicano.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1211/34. Heredia Rafael y coagraviado. 21 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.