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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5551
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PEDIDO POR UN HEREDERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5551
Si uno de los herederos reclama en amparo la resolución que aprobó el proyecto de división y partición de una sucesión, el tercero perjudicado lo es el albacea de la expresada sucesión, de conformidad con la fracción IV del artículo 11 de la Ley de Amparo y la fracción VIII del artículo 1706 del Código Civil del Distrito Federal, que determina, como obligación del albacea, la de representar la sucesión en todos los juicios que se promuevan en su nombre o contra ella, y, por tanto, no tienen el carácter de terceros perjudicados, los otros herederos.
Precedentes
Queja en amparo civil 125/35. Olivera Jacinto. 23 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.