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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5658
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5658
El depositario que se designe en un juicio, posee los bienes embargados en nombre de aquel que resulta victorioso en la contienda judicial, y desempeña la función de custodio de los objetos secuestrados; originándose perjuicio en los intereses que representa, aun cuando no cumple satisfactoriamente con las obligaciones que le incumben, y tiene el derecho de no ser molestado en la posesión que se le delega, mientras no sea decidida la controversia pendiente y se determine quién es el poseedor legal de los bienes, materia de la traba de ejecución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 975/34. Rodríguez Enrique G. 24 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.