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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5773
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5773
No es de la incumbencia de los peritos, al emitir sus dictámenes, opinar respecto a la culpabilidad o irresponsabilidad del acusado, ya que los peritos son designados para aquellos casos en que el Juez carece de los conocimientos técnicos sobre determinada ciencia o arte; debiendo versar el dictamen, únicamente sobre las cuestiones relativas a la técnica.
Precedentes
Amparo penal directo 6362/33. Carballar Juan y coagraviado. 25 septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.