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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5781
QUEJA EN MATERIA PENAL, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5781
Conforme al artículo 410 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, se puede ocurrir en queja ante el inmediato superior, para corregir las infracciones de ley que cometan los Jueces de lo criminal, correccionales y de paz, cuando las leyes no conceden recurso especial y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución judicial que manda hacer efectiva al fiador, la fianza que otorgó en un proceso, ya que ante los tribunales ordinarios existe el recurso dicho, que tiene por objeto confirmar, revocar o modificar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1475/34. Martínez Guillermo. 25 septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.