Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5841
CONSIGNACION DE UNA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5841
No basta con que el detenido haya sido puesto en la cárcel, a disposición de la autoridad competente que designe el agente del Ministerio Público, para que pueda reputársele consignado a la autoridad competente, sino que es necesario que se designe qué autoridad es esa y que conste que se ha remitido la comunicación relativa, o el acta de ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5918/34. Albarrán Rodolfo. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.