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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5885
CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5885
Si con anterioridad al proceso en el cual se solicita la condena condicional, el acusado fue sujeto a otros procesos y en ellos quedó libre por falta de méritos o por no acusación del Ministerio Público, al formular las conclusiones correspondientes, debe aceptarse para los efectos del artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que dicho acusado nunca ha delinquido.
Precedentes
Amparo penal directo 6572/33. Linares Jiménez Gregorio. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.