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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5889
LEYES SUPLETORIAS DE LA LEY PENAL MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5889
La ley penal militar del 1o. de enero de 1902 y la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, de la misma época, señalan como ley supletoria, el Código Penal para el Distrito Federal; y si en aquella época el código que regía era el de 1871, al ser derogado por el de 1929 y luego éste, por el de 1931, debe entenderse que estos dos códigos penales continúan siendo supletorios de dicha ley penal militar, mientras dure su vigencia; así es que si el quejoso cometió un homicidio calificado, durante la vigencia del Código Penal del Distrito Federal de 1931, que sanciona aquél delito con la pena de trece a veinte años de prisión, esta pena es la aplicable y no la de muerte que imponía el Código Penal de 1971, y la sentencia que impone la segunda de esas penas, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 368/34. Velasco José o Rodríguez Vázquez Manuel. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.