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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5992
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5992
La fracción III del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, previene que será castigado como responsable del delito de fraude, el que por título oneroso enajene alguna cosa, con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, y la realización del delito previsto por esa fracción, no está subordinado a la verificación de los requisitos que, conforme a la ley civil, dan plena eficacia y validez a un acto contractual; puesto que la verdadera estructura jurídica de dicho delito, está caracterizada, según los términos de la ley, por la enajenación, a título oneroso, de una cosa, a sabiendas de que no se tiene derecho para disponer de ella, y el mal que con este delito se causa, adquiere su realización independientemente de que el contrato fraudulento se rodee o no, de todas las formalidades extrínsecas requeridas por el Código Civil; por tanto, aun cuando el contrato de compraventa no sea válido, conforme a la ley civil, el delito existe, porque no es posible admitir que la ley exige, como condición indispensable, la validez del contrato, ya que ésta nunca puede tener lugar, puesto que la venta de cosa ajena es nula.
Precedentes
Amparo penal directo 1063/35. Lescale Martínez Carlos. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez se excusó de votar en éste asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.