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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6005
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6005
Si el acto reclamado consiste en no haberse pronunciado sentencia en un proceso, dentro de los términos que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, y se comprueba que se concedió al quejoso amparo contra el auto de formal prisión que en su contra se dictó en dicho proceso, la prisión preventiva que determinó la secuela del procedimiento, se nulificó y ya no puede dictarse sentencia alguna y, por tanto, han cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3835/29. Sánchez Nieto José y coagraviado. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.