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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6009
ORDEN DE APREHENSION, PARA LIBRARLA NO BASTA LA DECLARACION DEL QUERELLANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 6009
Conforme el artículo 16 constitucional, no podrá dictarse ninguna orden de aprehensión, sin que preceda denuncia, acusación o querella, de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas, aquéllas, por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por datos que hagan probable la responsabilidad del acusado; y si se libra una orden de aprehensión existiendo únicamente el dicho del ofendido, es violatoria del citado precepto constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5394/34. Silva Benjamín Jr. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.