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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 13
DEMANDA DE AMPARO, ELEMENTOS ESENCIALES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 13
Si en la demanda de amparo sólo se citan las garantías que se estiman violadas con el acto reclamado, sin expresarse conceptos de violación, no existe base para la controversia y debe sobreseerse y no negarse el amparo, porque la negativa presupone el estudio de las razones del recurrente, que no puede hacerse, si no existen.
Precedentes
Amparo civil directo 6686/33. Jiménez Castilla María. 1o. de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.