Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 73
DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SENTENCIAS QUE DEBERAN EJECUTARSE EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 73
De conformidad con la fracción IV del artículo 602 del Código de Procedimientos para el Distrito y Territorios Federales, no basta el hecho de que haya sido contestada la demanda para considerar que la parte demandada quedó emplazada, pues esta disposición exige que la parte condenada haya sido emplazada personalmente, para ocurrir al juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4861/34. Martínez de Esquer Consuelo. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.